sábado, 21 de diciembre de 2013

"Subproducto" y "Fin de la Condición de Residuos" ¿Están bien definidos?

Técnico Gestión de Residuos en Ferrovial Servicios España
La nueva Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, siguiendo las pautas marcadas por la Directiva marco de residuos, incorpora los conceptos de «subproducto» y de «fin de la condición de residuo», y "trata de establecer" las condiciones que debe cumplir un residuo para considerarse un subproducto (artículo 4) o para perder su condición de residuo (en el artículo 5).

En vuestra opinión, ¿Están bien acotados y definidos estos conceptos? ¿Puedes llegar a saber a "ciencia cierta" si un residuo que generabas en tu proceso productivo puede pierde la condición de residuo? La comisión de coordinación en materia de residuos, ¿tiene capacidad y medios para evaluar y poder determinar que sustancias u objetos son consideradas subproductos?

Me gustaría conocer vuestro punto de vista al respecto.


Gracias de antemano.
Saludos,

Susana Prieto Veguillas

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