Riesgos, estrés y regulación de horarios en conductores de mercancías
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A pesar de la actual coyuntura económica, el sector que actualmente mueve la mayor parte del PIB español son las exportaciones. En empresas de logística u distribución de gran consumo es habitual encontrarse con transportistas nacionales y extranjeros que realizan maratonianas jornadas para hacer llegar los productos al lugar de origen en tiempo y forma.
Algunos de los riesgos a los que se encuentran expuestos los conductores de mercancías, provocados por los factores ya mencionados anteriormente, son accidente de tráfico; caída de la carga en la vía, vuelco del vehículo por desplazamiento de la carga o superación de los límites de carga del mismo; exposición a factores físicos (ruido, vibraciones), químicos o biológicos; quemaduras; explosiones e incendios; exposición a condiciones meteorológicas extremas; lesiones oculares y musculoesqueléticas. Pero sobretodo, el factor más influyente y comentado anteriormente es el estrés psicosocial por las largas jornadas de trabajo.
En territorio español, las condiciones sociales del transporte por carretera vienen reguladas en el Reglamento 561/2006 de 15 de marzo, “relativo a la harmonización de determinadas disposiciones en materia social del sector de los transportes por carretera”, por el que se establecen los tiempos máximos de conducción y los períodos mínimos de descanso.
Resumiendo de forma esquemática el reglamento, los tiempos son los siguientes:
1. TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN:
1.1. General: 4 HORAS Y MEDIA, con interrupción por descanso de 45 MINUTOS seguidos al final de la misma.
1.2. Alternativo: 4 HORAS Y MEDIA, con dos interrupciones intercaladas de 15 MINUTOS, más una al final de 15 MINUTOS.
2. TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN DIARIO:
2.1. General: 9 HORAS
2.2. Excepcional: 10 HORAS COMO MÁXIMO DOS VECES POR SEMANA
3. TIEMPO MÍNIMO DE DESCANSO CONTÍNUADO:
3.1. General: 11 HORAS por día
3.2. Excepcional: 9 HORAS 3 VECES POR SEMANA, pero antes de acabar la semana siguiene se deberán recuperar las horas perdidas de descanso
3.3. Alternativo: descanso en DOS O TRES PERIODOS ACOTADOS durante 24 HORAS SI EL PERIODO ES DE MÍNIMO 8 HORAS
4. TIEMPO MÍNIMO DE DESCANSO SEMANAL
4.1. General: 45 HORAS SEMANALES por cada 6 DÍAS CONSECUTIVOS conduciendo.
4.2. Excepcional: 36 HORAS SEGUIDAS en el lugar de residencia del conductor, añadiendo las 9 HORAS RESTANTES al periodo de descanso semanal de cada una de las tres semanas siguientes.
4.3. Alternativo: 24 HORAS en lugar de residencia diferente a la del conductor, añadiendo las 21 HORAS RESTANTES al periodo de descanso semanal de cada una de las tres semanas siguientes.
5. TIEMPO DE CONDUCCIÓN DURANTE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS < 90 HORAS
6. En cuanto a los TRABAJADORES NOCTURNOS, las jornadas estan estipuladas como sigue:
6.1. Por lo general < 8 HORAS.
6.2. Alternativo < 10 HORAS si durante dos meses no se rebasa la media de 8 HORAS DIARIAS
Algunos de los riesgos a los que se encuentran expuestos los conductores de mercancías, provocados por los factores ya mencionados anteriormente, son accidente de tráfico; caída de la carga en la vía, vuelco del vehículo por desplazamiento de la carga o superación de los límites de carga del mismo; exposición a factores físicos (ruido, vibraciones), químicos o biológicos; quemaduras; explosiones e incendios; exposición a condiciones meteorológicas extremas; lesiones oculares y musculoesqueléticas. Pero sobretodo, el factor más influyente y comentado anteriormente es el estrés psicosocial por las largas jornadas de trabajo.
En territorio español, las condiciones sociales del transporte por carretera vienen reguladas en el Reglamento 561/2006 de 15 de marzo, “relativo a la harmonización de determinadas disposiciones en materia social del sector de los transportes por carretera”, por el que se establecen los tiempos máximos de conducción y los períodos mínimos de descanso.
Resumiendo de forma esquemática el reglamento, los tiempos son los siguientes:
1. TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN:
1.1. General: 4 HORAS Y MEDIA, con interrupción por descanso de 45 MINUTOS seguidos al final de la misma.
1.2. Alternativo: 4 HORAS Y MEDIA, con dos interrupciones intercaladas de 15 MINUTOS, más una al final de 15 MINUTOS.
2. TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN DIARIO:
2.1. General: 9 HORAS
2.2. Excepcional: 10 HORAS COMO MÁXIMO DOS VECES POR SEMANA
3. TIEMPO MÍNIMO DE DESCANSO CONTÍNUADO:
3.1. General: 11 HORAS por día
3.2. Excepcional: 9 HORAS 3 VECES POR SEMANA, pero antes de acabar la semana siguiene se deberán recuperar las horas perdidas de descanso
3.3. Alternativo: descanso en DOS O TRES PERIODOS ACOTADOS durante 24 HORAS SI EL PERIODO ES DE MÍNIMO 8 HORAS
4. TIEMPO MÍNIMO DE DESCANSO SEMANAL
4.1. General: 45 HORAS SEMANALES por cada 6 DÍAS CONSECUTIVOS conduciendo.
4.2. Excepcional: 36 HORAS SEGUIDAS en el lugar de residencia del conductor, añadiendo las 9 HORAS RESTANTES al periodo de descanso semanal de cada una de las tres semanas siguientes.
4.3. Alternativo: 24 HORAS en lugar de residencia diferente a la del conductor, añadiendo las 21 HORAS RESTANTES al periodo de descanso semanal de cada una de las tres semanas siguientes.
5. TIEMPO DE CONDUCCIÓN DURANTE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS < 90 HORAS
6. En cuanto a los TRABAJADORES NOCTURNOS, las jornadas estan estipuladas como sigue:
6.1. Por lo general < 8 HORAS.
6.2. Alternativo < 10 HORAS si durante dos meses no se rebasa la media de 8 HORAS DIARIAS
Susana Prieto Veguillas
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