miércoles, 12 de marzo de 2014

3. SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y ADHESIÓN VOLUNTARIA AL EMAS EN LA RIOJA.
 
 
El Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS) tiene como objetivo promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones, mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.
 
El Reglamento EMAS otorga especial importancia a los aspectos del cumplimiento de la legislación, la mejora continua del comportamiento ambiental, la comunicación externa y la implicación de los trabajadores en el sistema EMAS. Además se estructura de una forma más compatible con la norma UNE-EN ISO 14001, así como en cuestiones relativas al registro de organizaciones y funcionamiento de organismos competentes. El actual Reglamento EMAS mantiene la necesidad de realizar auditorías medioambientales internas y, a partir de ellas, elaborar una declaración medioambiental. Esta declaración deberá ser validada por un verificador medioambiental independiente debidamente acreditado. Para poder alcanzar estos objetivos, Netenvira no sólo ha desarrollado una serie de herramientas que permiten, entre otras utilidades, identificar la legislación ambiental aplicable y realizar auditorías ambientales, sino que también dispone de auditores ambientales expertos para llevar a cabo dichas auditorías.
 
En desarrollo de la norma comunitaria, el Estado español ha aprobado recientemente el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Entre los principales objetivos de esta norma está el que las Comunidades Autónomas designen los órganos competentes para llevar a cabo las inscripciones de las organizaciones que se incorporen al sistema EMAS y para el resto de funciones que les atribuye el Reglamento comunitario.
 
Por tanto, el Gobierno de La Rioja ha publicado un Decreto estableciendo del procedimiento para la aplicación del Reglamento EMAS y la creación del registro de centros adheridos.
 
Este Decreto será de aplicación a todas las organizaciones de cualquier sector que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global y tengan su razón social o centro de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las organizaciones que voluntariamente deseen adherirse al EMAS deberán solicitarlo ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Esta inscripción tendrá una validez de tres años.


http://www.ingenierosasesores.com/comun.php?seccion=50&subseccion=52&apartado=177#noticia3

Susana Prieto Veguillas

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